Perspectiva Internacional

Comentarios a la reforma Constitucional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Por Jose Arturo Estabillo

La reciente suspensión del acto electoral para la elección de convencionales constituyentes en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, tras la sanción de la Ley 1529/23 y su promulgación mediante el Decreto 1656/24, ha generado un debate profundo en torno a la necesidad y oportunidad de una reforma constitucional. La intervención judicial, a raíz de un planteo formulado por un legislador, ha paralizado el proceso, lo que pone en evidencia el clima de incertidumbre y controversia que rodea esta propuesta de modificación de la Constitución provincial.

Es importante aclarar que, aunque no soy abogado y no puedo emitir un juicio sobre el proceso judicial en curso, resulta razonable suponer que el Superior Tribunal de Justicia ha encontrado fundamentos válidos en el planteo, lo que lo ha llevado a aceptar la acción declarativa y, en consecuencia, suspender la elección. Sin embargo, mi postura frente a esta reforma va más allá de las consideraciones judiciales.

Personalmente, no estoy de acuerdo con la idea de reformar la Constitución provincial en este momento. Si bien reconozco que puede ser necesario adecuar la carta magna provincial a la reforma de la Constitución Nacional de 1994, o que podría justificarse una reforma a través de una iniciativa popular, tal como lo prevé el artículo 191 de la Constitución de Tierra del Fuego, me parece que las circunstancias actuales no garantizan un debate genuino y transparente en torno a este proceso.

Es cierto que la Constitución prevé la posibilidad de realizar enmiendas, una herramienta útil para introducir mejoras puntuales o ajustar artículos que necesiten ser actualizados. Este mecanismo, que implica un proceso más ágil y específico que una reforma integral, podría haber sido utilizado en lugar de abrir un proceso de reforma general. La pregunta que surge entonces es: ¿por qué no se optó por esta vía más simple si lo que se busca es una adecuación de ciertos aspectos puntuales?

Esta situación nos invita a reflexionar sobre los verdaderos motivos que podrían estar detrás de esta iniciativa. En varias provincias del país, las reformas constitucionales han servido para modificar las reglas electorales y habilitar reelecciones indefinidas o extender los mandatos de los gobernantes. Esta táctica ha sido utilizada en múltiples ocasiones como un recurso para prolongar el ejercicio del poder bajo el argumento de la estabilidad política o la continuidad de proyectos de gobierno. ¿Podría estar ocurriendo algo similar en Tierra del Fuego? Resulta inevitable cuestionarse si esta propuesta de reforma no está enmascarando la intención de extender un período gubernamental, utilizando la revisión constitucional como una herramienta política más que como una necesidad institucional.

Sabemos que es necesario la adecuación de la Constitución Provincial a los cambios que ha sufrido la normativa nacional, pero este proceso debe llevarse a cabo de manera transparente, con una participación amplia y con la certeza de que no se persiguen intereses ocultos. Por los cual, la suspensión del acto electoral debe ser vista como una oportunidad para reflexionar sobre la verdadera finalidad de esta reforma y garantizar que cualquier modificación de la Carta magna sea producto de un debate genuino y no de maniobras políticas que busquen perpetuar el poder.

José Arturo Estabillo

Ex Constituyente Provincial. Ex gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego. Ex constituyente Nacional reforma 1994.