Perspectiva Internacional

Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones y su Repercusión Ambiental en Argentina

RIGI y su Repercusión Ambiental en Argentina
RIGI y su Repercusión Ambiental en Argentina

Incompatibilidad con Normativas Nacionales y Tratados Internacionales

El RIGI, al ofrecer incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios sin tener en cuenta el impacto ambiental de los proyectos beneficiados o la calidad de vida de las personas en las zonas afectadas, parece contradecir principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional. En particular, el artículo 41 de la Carta Magna garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Es importante destacar que la Ley Nacional de Protección Ambiental para el Desarrollo Sostenible (Ley 25.675) establece que las actividades económicas deben respetar los principios de prevención y precaución en materia ambiental. Sumado a esto, la Ley General del Ambiente (Ley 27.350) exige que se realicen estudios de impacto ambiental para la evaluación de proyectos, cosa que el RIGI, en su diseño actual, no asegura el cumplimiento de estos principios, permitiendo que las empresas accedan a beneficios sin las salvaguardas necesarias para la preservación ambiental.

A nivel internacional, Argentina es signataria del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), que compromete a los países a garantizar el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en cuestiones ambientales. En tal sentido la falta de consideración del impacto ambiental en el RIGI, puede contradecir estos compromisos, como así también la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, al no proporcionar mecanismos adecuados para la participación de las comunidades afectadas, comprometiendo las audiencias públicas y la consulta previa, libre, e informada que establece el Convenio 169 de la OIT.

Impacto en Legislaciones Clave

El RIGI podría tener un impacto exorbitante sobre varias leyes nacionales cruciales para la protección del ambiente:

  • Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera (Ley 24.585): Esta ley, incorporada al Código de Minería, establece regulaciones específicas de protección ambiental y comunitaria, como la presentación de un informe de impacto ambiental antes de iniciar cualquier actividad minera, el cual debe ser aprobado por la autoridad competente local y actualizado cada dos años.
  • Ley de Protección al Dominio Nacional de Tierras Rurales (Ley 26.737): Esta ley declara la tierra como un recurso natural estratégico, restringiendo su adquisición para evitar la concentración en manos extranjeras. Sin embargo, el RIGI podría promover la compra y explotación de tierras rurales por multinacionales, poniendo en riesgo la soberanía territorial y el control sobre nuestros recursos naturales.
  • Ley Nacional de Bosques (Ley 26.331): Establece un sistema de protección para los bosques nativos, regulando su uso y explotación de manera sostenible a fin de prevenir la deforestación. Con la sanción de la “Ley Bases”, el RIGI otorga carta blanca a las grandes explotaciones, lo que podría poner también en jaque el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos,  el Fondo Nacional del Manejo del Fuego (Ley 26.815), entre otros ​(Medios Provincia).
  • Ley de Glaciares (Ley 26.639): Protege los glaciares y el ambiente periglacial, reconociendo su importancia para la regulación hídrica y el ecosistema. La ausencia de restricciones claras en el RIGI para proyectos en áreas glaciales podría resultar en la explotación de recursos en zonas sensibles, afectando la preservación de estos cuerpos de agua vitales para el consumo de la población y demás actividades productivas de las zonas de cordillera​(El País).

Las recientes aprobación del RIGI también han generado preocupación porque, aunque el régimen establece la inversión mínima en sectores como la minería y energía, la falta de regulaciones claras podría facilitar la explotación sin control adecuado en áreas sensibles​(Ámbito Financiero).

El Riesgo de un Desarrollo Extractivista Excesivo

El enfoque del RIGI en sectores como minería, hidrocarburos y agroforestal, con una política de incentivos sin precedentes, plantea un riesgo significativo de exacerbación del modelo extractivista. Este modelo, que prioriza la explotación de recursos naturales para la exportación, ha demostrado ser insostenible y perjudicial para el ambiente y las comunidades locales.

El Rol Activo de las Comunidades Locales en Defensa del Ambiente

La ausencia de condiciones rigurosas para mitigar los impactos ambientales puede llevar a una destrucción irreparable de nuestros recursos naturales y a un aumento en los conflictos sociales. Las asambleas socioambientales, comunidades indígenas y organizaciones sociales han lanzado una firme oposición a una medida que consideran una amenaza significativa para la protección ambiental y la justicia social. Al calificar el RIGI como una “iniciativa de saqueo y depredación ambiental”, subrayan que esta política podría desmantelar décadas de avances en la protección de recursos naturales, priorizando los intereses de grandes empresas sobre las necesidades comunitarias. Esta resistencia cívica organizada aboga por un desarrollo más equitativo y sostenible.

No debemos olvidar que la Ley General de Ambiente establece expresamente que las actividades económicas deben contribuir al desarrollo sostenible, no solo en términos económicos, sino también sociales y ambientales. El RIGI, al garantizar estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años, podría perpetuar prácticas perjudiciales para el ambiente sin incentivos para la innovación en sostenibilidad​(Ámbito Financiero).

Necesidad de Revisión y Reformulación del Régimen

“Puede ser que el RIGI traiga algunas ventajas. Lo importante es definir cuáles y analizar cómo se incorporan a las formas de vida de cada comunidad que pueda verse afectada”.

El RIGI puede traer ventajas a nuestro país, pero lo importante es determinar cuáles son esas ventajas y de qué manera se pueden incorporar a la cultura de cada territorio que pueda verse afectado. Por ello, es imperativo que el RIGI sea revisado y reformulado para incorporar medidas que garanticen la protección del ambiente y los derechos de las comunidades. Esto incluye la implementación obligatoria de estudios de impacto ambiental, la inclusión de mecanismos de participación pública en la toma de decisiones, y la exigencia de medidas concretas para la mitigación y reparación de daños ambientales.

En lugar de impulsar un modelo de crecimiento económico que arrase con nuestros recursos naturales, debemos optar por políticas que promuevan un desarrollo humano que respete y conserve nuestro entorno natural, conforme a los principios establecidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de protección ambiental.

Además, el decreto que reglamenta el RIGI estipula que los sectores beneficiados, como la minería y la energía, podrán gozar de exenciones fiscales y ventajas impositivas durante décadas, lo que podría agravar los conflictos sociales y ambientales​(Medios Provincia

MdzOnline).