Perspectiva Internacional

Sobre el Porvenir de los Derechos Humanos

Sobre el Porvenir de los Derechos Humanos
Sobre el Porvenir de los Derechos Humanos

Sobre el Porvenir de los Derechos Humanos. Este ensayo del Doctor Eduardo Bercerat es una profunda reflexión sobre los derechos humanos y la eco sustentabilidad que merece la pena un momento de lectura y pensamiento. Esperamos que produzca en nuestros lectores la cavilación y el repensamiento del rumbo del mundo.

1: Introducción:

            El presente ensayo  se elabora en circunstancias que la humanidad –toda- sale del enfrentamiento a la pandemia de la Covid-19 y se observan crecientes  desastres naturales producto, ciertamente, del calentamiento global del planeta Tierra, consecuencia causal de extremas políticas extractivistas y predatorias que destruyen la armónica convivencia de todo lo viviente, así como del equilibrio y reproducción de la naturaleza.-

            El antropocentrismo que ha dominado hasta aquí la visión del mundo y la conducta social de la humanidad, está cediendo paso a un nuevo paradigma biocentrista, en el que el ser humano deja la centralidad de un sumo hacedor y deshacedor para ocupar su lugar como un tramo más de la naturaleza a cuyas relaciones de supervivencia y reproducción debe adecuarse la existencia social. Nociones tales como las de “crímenes de lesa naturaleza” o “ecocidios” han ganado espacio en las ciencias de la sociedad e imponen nuevos desafíos que, repetimos, deben corresponderse con este nuevo paradigma biocentrista. La naturaleza ha ganado su lugar como “sujeto” del derecho; y más precisamente, de los derechos humanos.-

            Si bien el diagnóstico de nuestra circunstancia, aquí y ahora, es sencillo cuan dolorosamente incontrovertible, la teoría social exhibe sus flaquezas al momento de interrogarse “…¿y de aquí, cómo se sale?…”

            Este ensayo pretende aportar a la respuesta de ese interrogante mediante un examen del papel de los Derechos Humanos (DDHH) en el porvenir de la humanidad. Ello, teniendo presente que esos DDHH son la más genuina elaboración y aporte que ha concebido la teoría social y política del Siglo XX y  -todo lo indica-, que la misión de los cientistas sociales del presente Siglo XXI, es aportar al derrotero sobre esta teoría y filosofía de claro signo humanista, respecto a su consagración y efectividad. Ello, para que los DDHH no sólo se configuren como aportes normativos, suerte de ideario del iluminismo,  sino que sean vividos como socialmente obligatorios y alcancen la efectividad que es inmanente a la naturaleza de lo jurídico. Dicho del modo más sencillo, los DDHH no son meros catálogos de nuevos derechos escritos para ornar las vitrinas institucionales de los Estados, -esta es nuestra concepción- sino para ser realizados en el mundo material y cotidiano, que es donde se padecen las necesidades humanas socialmente objetivadas y que deben ser satisfechas con recurso y empleo de esos DDHH.-

2: Categorización de los DDHH:

            En diversos ensayos previos hemos sostenido que estos derechos, si bien tienen su reconocimiento y consagración en textos normativos investidos con características de sacralidad o solemnidad, provienen –tienen su matriz-, no en la inmanencia de la persona humana, ni en su positividad, sino en la creciente complejidad del conjunto de las relaciones sociales.-      Una muestra palpable de lo expuesto se aborda en la Resolución 1/2020, del 10 de abril de 2020, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a propósito de la pandemia de la Covid-19 y la vigencia de los DDHH; en particular los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).Tras definir que los derechos amenazados por la pandemia son la vida, la salud y la integridad de las personas, dedica un extenso tramo del documento a describir las extremas desigualdades que exhibe el Continente Americano. En efecto, este Continente tiene un enorme y variado conjunto de  riqueza y recursos naturales; sus tierras aptas para la agricultura, tierras con valor paisajístico, sus reservorios de agua potable, sus hidrocarburos, la existencia pródiga de minerales estratégicos para el desarrollo científico/tecnológico, etc. Sin embargo, enormes bolsones de su población no tienen acceso al agua potable, o a tierras rurales, y en sus condiciones de existencia social son víctimas obligadas de aquello que el Profesor Asbjorn Eide nominó como “el genocidio silencioso del hambre”, y que cada bienio extingue más vidas que el conjunto de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial.-

            La proclama de las cláusulas primeras de ambos Pactos Internacionales de la ONU, que además de consagrar el derecho de libre o auto determinación de los pueblos y su derecho a la independencia económica, declaran de titularidad de los pueblos –no de los Estados ni de sus gobiernos, sino de los pueblos- del conjunto de sus riquezas y recursos naturales, no ha sido llevado a la realidad de la existencia social de estos pueblos del Continente Americano. Es paradojal que las normas de mayor jerarquía del derecho internacional de los derechos humanos, que comprenden y son obligatorias para el conjunto de los Estados que integran la ONU, y que en países como la Nación Argentina, a mérito de la Reforma Constitucional del año 1994. invisten igual jerarquía que las cláusulas constitucionales. No obstante ello, estas disposiciones de los Pactos Internacionales no tienen proyección ni operatividad en el interior de las legislaciones internas de los Estados.-

            De nuestra parte queremos aportar a esta concepción sosteniendo que la  situación de desposesión de las personas respecto de los derechos garantizados por las normas jurídicas, configura una antijuridicidad objetiva. Esto es, que no debe sumergirse la política de DDHH en una búsqueda –necesariamente mitológica- del culpable de la desposesión, sino centrarse en la verificación de esa situación de desposesión para proveer el acceso a ese derecho comprometido por la norma jurídica. De allí que la expresión “acceso” sea, en nuestro criterio, la palabra más importante en las políticas de DDHH. Y decimos “políticas” para diferenciarlas de los “catálogos”. Las políticas de DDHH comportan la asunción de la obligatoriedad de la satisfacción de estos derechos, con recurso y a través de la estructura social.-

3: El rango jerárquico de las normas de DDHH; obstáculos estructurales y epistemológicos:

            Examinemos esta contradicción: de un lado, que no puede seriamente discutirse sobre la jerarquía de las normas de DDHH en el derecho internacional. Necesariamente toda la normativa sobre derechos subjetivos debiera estar subordinada a los textos reconocidos de DDHH. Pero –y aquí la contradicción- esa mayor jerarquía no está desarrollada en el derecho interno de los Estados.-

            Bien por el contrario, el conjunto de los derechos subjetivos que instrumentan el tránsito patrimonial ocupan esa posición prioritaria y mayoritaria a la vez. A ese derecho patrimonial del tránsito de las mercancías (bienes y servicios), están destinados los principales códigos y  leyes, al igual que  a la provisión de las vías de tutela jurisdiccional, para separar lo “tuyo” de lo “mío”, tal como lo sostiene Karl Olivecrona, exponente del realismo jurídico escandinavo.-

            Sintetizando, que toda política de derechos humanos deberá enfrentar dos órdenes de obstáculos: a) el de la desigualdad en la macro estructura de la geopolítica internacional; b) el  epistemológico derivado de la hegemonía y dominancia de la noción de los derechos subjetivos (interés jurídicamente tutelado), frente al emergente prevalecer jerárquico de los derechos humanos.-

4: Propuestas para la política de DDHH:

            En algunos de los múltiples ensayos provocados por la pandemia de la Covid-19 se ha especulado sobre un necesario cambio en las relaciones económicas y geopolíticas que posibiliten una nueva estructura de relaciones sociales más igualitarias y solidarias. No podemos ni debemos desterrar esa posibilidad. Sin embargo, debe reconocerse que la desigualdad en la distribución de la riqueza se ha acrecentado en estos años de pandemia, lo que exhibe que el valor-idea-norma de la fraternidad o solidaridad no ha logrado cambios significativos para impulsar cambios en la distribución de la riqueza.-

            La reciente Cumbre Mundial sobre el Cambio Climático (Octubre, año 2021), ha colectado bellas piezas discursivas, tanto de los países centrales como periféricos Pero –hasta aquí- no se han acreditado políticas concretas que efectivicen las proclamas discursivas; especialmente, las de los líderes de los países altamente industrializados.-

            Cerraremos esta comunicación con un programa propositivo; a saber:

  1. Los DESCA son derechos exigibles; su progresividad no puede convertirse en una máscara para ocultar su incumplimiento o para traducirse en dilaciones “sine die”.-
  2. Es imperativo, para lograr esa efectividad, que los Estados prioricen la imperatividad y eficacia de los DDHH por sobre los derechos subjetivos o individuales,  instrumentando en la legislación civil y comercial las diversas formas de la propiedad pública y social.-
  3. Ello asegurará la legitimidad de una fuerte presencia e intervención del  Estados Nacional en la distribución de la riqueza en el interior de sus naciones. De este modo, se cumplimentaría lo preceptuado por el Art. 75, inc. 19, reformado en el año 1994, en cuanto establece: “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones…”
  4. Debe observarse el principio de legalidad respecto de toda contratación de empréstitos bajo moneda extranjera, preservando la soberanía legislativa y jurisdiccional de la Nación Argentina. Principio este que inviste igual importancia que la soberanía territorial, también ultrajada por la permanencia de un usurpante en las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, así como de los espacios marítimos correspondientes.-
  5. Rescatar y dar plena vigencia a los valores-ideas-normas de la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social, que presidieran la Reforma Constitucional del año 1949.-
  6. Finalmente, que toda política de derechos humanos ha de tener por objetivo central lo expresado en los Pactos Internacionales de la ONU:

“seres humanos libres respecto del temor y libres respecto de la miseria”.—